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CUÁL ES LA DURACIÓN MÍNIMA DEL PERÍODO DE PRUEBA Y QUÉ DERECHOS TIENE EL TRABAJADOR DURANTE EL MISMO?

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El período de prueba previo a la celebración de un contrato de trabajo tendrá lugar siempre que así se haya previsto por escrito, bien en el Convenio Colectivo aplicable, bien en el propio contrato de trabajo que, en su caso, pueda llegar a celebrarse. No obstante, dicho período de prueba no supone la existencia de contrato de trabajo entre el empresario y el trabajador.

Durante este período, el trabajador gozará de los mismos derechos que corresponden a un trabajador de la plantilla de la empresa que despempeñe el mismo puesto de trabajo, salvo los relativos a la resolución de la relación laboral, dado que el período de prueba puede ser libremente finalizado de forma anticipada por cualquiera de las partes. Transcurrido el período de prueba sin que exista desistimiento por ninguna de ellas, el contrato de trabajo producirá plenos efectos, considerándose a efectos de antigüedad, el tiempo de prestación de los servicios durante el período de prueba.

No podrá realizarse período de prueba a un trabajador que haya desempeñado anteriormente el mismo puesto de trabajo o haya prestado servicios idénticos o muy similares a los que hubiera de prestar durante dicho período, en la misma empresa y bajo cualquier modalidad de contrato, laboral o mercantil.

A salvo de lo dispuesto en el Convenio Colectivo aplicable, el período de prueba no podrá exceder de seis meses para técnicos titulados, ni de dos meses para el resto de los trabajadores. En el caso de empresas con menos de 25 trabajadores, no podrá rebasar los tres meses para quienes no ostenten la condición de técnicos titulados (Art. 14 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores).



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